En torno a la polémica que hoy se lee sobre la fianza solicitada a la Infanta Cristina en la causa de Palma de Mallorca, si procede o no y si es o no recurrible, me permito transcribirlos el texto literal de la Ley sobre este tema. Señala el Artículo 783 de la L.E.Crim. que, “1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, (...)
2. Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas frente a quienes no hubieren sido acusados.
Con ello esta claro que será en este Auto en el que el Juez deberá señalar la exigencia de fianza o no a los acusados, la argumentación de los defensores de la Infanta sería correcta en el caso del sumario ordinario y cuando hubiera de abrirse pieza de responsabilidad civil que se tramita paralelamente a la causa, tal y como prevé el art. 590 de la L.E.Crim.
Otro aspecto a estudiar es el de la recurribilidad o no de este pronunciamiento ya que el auto de apertura de juicio oral no lo es, salvo en lo relativo a medidas cautelares personales en el procedimiento abreviado (Arts. 783.3 y 800.1 de la L.E.Crim.). Como hablamos de medidas cautelares reales, es decir pecuniarias, no personales no cabe recurso y solo cabria plantear cuestiones al inicio de juicio oral o alegaciones a las diligencias de ejecución de la medida.
En base a ello la protesta del letrado de la infanta carece de fundamento más allá de la dilatación de la causa para evitar sentarse en el banquillo este años o retrasar este hecho, hasta la decisión de la sala sobre la doctrina botín.