Hablar sobre la sustracción de menores siempre es polémico, pero la situación que actualmente está en las noticias diarias me fuerza en cierto modo a hacerlo.
Explicar en qué consiste la aplicación de las normas internacionales y comunitarias que regulan esta cuestión, Convención de La Haya de 1980 y RCE 2201/2003, se hace cada vez más urgente, fundamentalmente por la manipulación, intencionada o no, que los medios hacen de las resoluciones judiciales. Una resolución dictada al amparo, bien del Convenio del 80 de La Haya bien del reglamento comunitario que regula esta materia, nunca determina la entrega del menor a uno de los dos progenitores, establece, por contra, que el menor deberá retornar o no al estado de donde ha sido sustraído para que este sea el que, bien en un procedimiento ya abierto bien en el que se abra, se establezca el régimen de tutela del menor y cual debe de ser el régimen de visitas. Esto no hace falta más que leer los preceptos de ambas normas para darse cuenta y perece mentira que algunos letrados estén opinando así creando confusión que solamente empeora la situación.
En el caso que nos ocupa la madre se trajo a sus hijos a España desde Italia, en principio de vacaciones, pero no volvió a su domicilio con ellos. Es importante recalcar que residía en Italia con su pareja y esta inicia el tortuoso proceso diseñado para el retorno de los hijos. Se han llegado a dictar dos resoluciones judiciales en primera y segunda instancia dándole la razón al padre y decretando el retorno de los menores. El resultado actual es que la madre ha desaparecido con sus hijos y no atiende a las citaciones judiciales.
En este estado de cosas y en derecho español, cualquier acción que trate de impedir la ejecución de una resolución judicial firme se debe de encuadrar en aquellas conductas que tratan de obstaculizar la ejecución de las resoluciones judiciales, es decir la desobediencia e incluso conductas delictivas específicas creadas en su día para evitar procederes recalcitrantes tanto de los progenitores como de familiares directos de los menores.
En el caso que nos ocupa una condena en 2009 en materia de violencia de género que ha sido ya cumplida y que incluso este cumplimiento determinó la nueva convivencia de la pareja, con un hijo derivado de la convivencia, no puede tenerse ahora en cuenta, cuando la madre no la tuvo, para considerar que los menores no deben retornar a Italia. Del mismo modo las alegaciones efectuadas referentes a la situación de inseguridad y peligros que puedan sufrir los menores en Italia deben de relacionarse con la capacidad legal en el estado indicado para proteger a la familia respecto a esas agresiones, es decir se debería acreditar, no solo el posible peligro, de forma concreta, sino además que el sistema judicial y legal italiano es incapaz de proteger a los menores de esos citados peligros, lo cual entendemos ha sido ya alegado por la madre y examinado por el juez de primera instancia y los magistrados de la audiencia que han ratificado la resolución original.
¿En qué situación nos encontramos pues? Desde mi punto de vista en el límite del derecho penal es decir a punto de poderse considerar que la madre ha cometido un delito de sustracción de menores, con todo lo que ello implica, es decir con la posible condena incluso de prisión y privación de la patria potestad, lo cual dejaría en una peor situación a los menores de la que la madre cree que estarían de irse a Italia.
En un reciente artículo leía que la sociedad que deja de confiar o dejar de respetar aquellas resoluciones a las que inicialmente y de forma voluntaria se somete porque no satisfacen sus intereses deja de ser una sociedad democrática y sana, si no confiamos en la resoluciones judiciales cuando no nos dan la razón no es posible confiar en ellas tampoco cuando nos la dan y en cualquier caso el sistema quiebra, y si este sistema quiebra lo hace también cualquier sistema de mediación o de arbitraje, ya que nuestro presupuesto de base es que la razón es nuestra no de la otra parte y no admite transacción ni negociación.
No voy a entrar aquí en el detalle de los artículos y normas que regulan estas situaciones pero baste decir que están pensados para evitar los traslados sorpresivos de menores de un estado a otro de la Unión Europea o de los estados parte del convenio de La Haya para forzar así situaciones judiciales favorables o pretendidamente favorables a una de las partes, por eso precisamente el juez al que se le plantea la cuestión del retorno de los menores no puede entrar en el fondo del asunto, ni siquiera de forma tangencial, evitando así caer en la trampa de pronunciarse sobre la custodia de los menores cuando no es el juez competente. De igual manera las alegaciones sobre una posible violencia de género sufrida en Italia obligan a considerar ante todo que los hechos se cometieron donde tenía el domicilio en aquel momento la denunciante, es decir Italia, puesto que convivía allí con su pareja e incluso tuvo un hijo con el estando allí.
El suma serán los tribunales italianos quienes deberán decidir sobre la guarda y custodia de los menores y el posible régimen de visitas y al mismo tiempo serán los tribunales italianos quienes deberán conocer sobre la posible violencia de género que ha alegado la denunciante.
Ahora bien todo lo que se ha organizado tanto personal como políticamente en torno a esta mujer y sus hijos, cuando el tribunal se pronuncie y determine, por ejemplo, que deben retornar a Italia donde se resolvería la custodia y las posibles visitas, incluso a la fuerza, y la madre se vea encausada en con proceso penal por delito de sustracción de menores, estarán con ella en el banquillo?, irán a prisión con ella?, perderán la patria potestad de sus hijos?, como responden quienes jalean estas situaciones de "insumisión" a las resoluciones judiciales cuando no nos gustan?. A estas preguntas respondo yo gratis, de ninguna manera, nada, no pasara nada con ellos, vendrá otro caso y se olvidaran de esta mujer como de tantas tras haberle hecho un flaco favor llevándola al legalidad.
Buenas tardes.