Ya es una pregunta o tema permanente en vacaciones, cuando ceno con amigos, lo de los retrasos en la justicia y siempre se ciñen a dos casos, su caso y los de corrupción política-económica.
Siempre contesto lo mismo, que cada caso es distinto, que habría que ver muchas cosas antes de decir si existe o no retraso o se trata de incidentes del proceso, etc....
Cuando hablamos de casos normales, robos, hurtos, faltas incluso, los retrasos se deben fundamentalmente a la imposibilitad e localizar al sujeto responsable de los hechos; es cierto que es el malo, y que por su culpa pagamos los demás, que hay que esperar mucho tiempo, que hay que ir varias veces al juzgado, etc...; la ley exige que en cualquier causa penal las notificaciones se hagan siempre a la persona acusada o imputada a ser posible en su persona o en el domicilio que se designe (para esto debería aparecer al menos una vez por el juzgado para designarlo). Pues bien si no se puede hacer esto no se puede seguir adelante por que el Tribunal Constitucional (TC) anularía la instrucción por indefensión al vulnerar las reglas del procedimiento penal. si esto ocurre (la no presencia del sujeto) al inicio tendríamos un sobreseimiento de la causa hasta que encuentren el sujeto en cuestión, lo que corresponde hacer a Policía o Guardia Civil en su caso; esto suele simplemente retrasar un poco el proceso pero no soluciona le problema de falta de colaboración posterior en las demás diligencias que deben practicarse con el sujeto directamente mas adelante cunado vuelva a ocurrir lo mismo.
Todo esto en fase de instrucción, una vez terminada esta si el sujeto ha aparecido o se le ha localizado y contando con que puede recurrir cada decisión del juez, tenemos el juicio donde ha de notificarse igualmente de forma fehaciente al sujeto la celebración de este; hay casos en los que si no viene a pesar de estar citado el juicio se celebra, siempre que no se acredite que quiso asistir y no pudo por causas no imputables a su voluntad, opero resta la ejecución de la sentencia que debe ademas notificarse personalmente y debe ser declarada firme. en los casos en los que la asistencia es obligatorio (penas de mas de dos años de cárcel), si no se asiste se debe suspender y poner en busca y captura al sujeto y en algunos casos se solicita la prisión para asegurar la asistencia lo que en la mayoría de las ocasiones es imposible por que los señalamientos se hacen con meses de antelación y las reglas de la prisión provisional son muy estrictas en los requisitos para acordarla.
Otro factor que interviene lamentablemente es el material, la falta de medios materiales y humanos, la policía es la que es, el numero de efectivos es limitado y cada vez son mas los casos a tratar, los juzgados de Badajoz capital por ejemplo superan los 7000 asuntos ingresados de media por año (lo que son unos 19 por día en bruto sin descontar vacaciones ni fines de semana, en netos serian alrededor de 30 diarios), con un numero de personal limitado (5 0 6 personas en oficina, un Secretario Judicial, y un Magistrado); teniendo en cuenta que cada cuatro semanas una es de guardia en las que las diligencias de días anteriores prácticamente no pueden tramitarse,que hay que dictar sentencias y ejecutorias, periodos electorales e los que el juzgado se atasca, realizar actividades de gobierno puramente administrativas, etc..., podemos concluir que es excesiva la carga para querer celeridad; recordemos que los juzgados solo trabajan de mañana salvo en periodos de guardia.
por ultimo y no desdeñable esta el factor abogado. El derecho de defensa es sagrado. Nadie esta obligado a colaborar en su propia imputación, siempre que no obstaculice ilícitamente la investigación, y para ello es necesario que un juez la valore así; en situación normal el letrado de la defensa evidentemente reacciona ante la investigación con las armas que la ley le da, recursos, diligencias de prueba etc..., igual que la acusación pública, pero a veces el exceso de letrados de una causa, la existencia de otras acusaciones (popular o privada), provoca tal numero de intervenciones que es prácticamente imposible resolver en plazos normales las peticiones e incidentes.
Esto ultimo se acrecienta con la Ley actual que procede del siglo XIX, y no prevé situaciones de gran volumen, la carencia de medios de carácter telemático normales en otras administraciones pero no en Justicia (véase Hacienda, Educación, etc...).
Cuando ademas nos encontramos con procesos de corrupción en los que se ventilan muchos años de prisión el materia a investigar crece exponencialmente, el número de implicados puede llegar a mas de cien, cada uno con su defensa, la acción de estas defensas se vuelve mas fuerte, al igual que las de las acusaciones, y recordemos ademas que los medios materiales no varían prácticamente.
Todo ello en conjunto resulta que un proceso sencillo, por ejemplo tramitado como juicio rápido (se ha encontrado rápido al culpable, se ha localizado perito y perjudicado rápidamente, se ha realizado en esencia todo lo necesario básico y todos colaboran) que puede demorarse como mucho entre 15 o 30 días totalmente, pasa a durar mas de un año en situaciones de mas o menos normalidad. Imaginan cuando se trata de causas complejas.
En fin, las dudas las dejo para que si queréis me las planteeis, en el bien entendido de que no resolveré casos particulares.
Un abrazo a todos
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